Fecha: 16 de enero de 2013
Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía
"Se ordena la reinstalación del Lcdo. Miguel Ojeda Martínez al ejercicio de la abogacía exclusivamente."
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Varios pensamientos y opiniones para el disfrute de la comunidad. El contenido de los "blogs" no pretende ser una opinión legal ni debe el lector descansar en ella para tomar alguna decisión. Tampoco se están estableciendo relaciones abogado-cliente con los lectores. En caso de desear una opinión legal, debe consultar con un abogado de su preferencia.
martes, 29 de enero de 2013
lunes, 28 de enero de 2013
2013TSPR003 - In Re: Jacqueline N. Font Guzmán
Fecha: 10 de enero de 2013
Materia: Readmisión al Ejercicio de la Abogacía
Se acepta la Solicitud de Cambio a Estatus de Abogada Activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
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Materia: Readmisión al Ejercicio de la Abogacía
Se acepta la Solicitud de Cambio a Estatus de Abogada Activa en el Registro Único de Abogados y Abogadas.
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domingo, 27 de enero de 2013
2013TSPR002, Olivella Zalduondo v. Seguros de Servicios de Salud de Puerto Rico
Fecha: 8 de enero de 2013
Materia: Cobro de Dinero
Juez: Opinión de la Jueza Asociada FIOL MATTA
En este caso se hace un análisis del tipo de controversias y el tipo de personas que deben estar envueltas en las mismas para que sea de aplicación la Ley Uniforme de Valores, y a su vez, el término prescriptivo de 2 años establecido en mencionada Ley. El Tribunal establece que no toda controversia sobre acciones está sujeta a dicha Ley, a pesar de que las acciones se consideren un valor. Nos indica el Tribunal que "debe analizarse si la controversia versa sobre una transacción de valores llevada a cabo por entidades dedicadas [al negocio de valores], sin perder de perspectiva que el propósito principal, aunque no exclusivo, de dicha Ley es evitar el fraude y asegurar la debida inscripción de los valores y sus corredores." (Énfasis nuestro).
"... una controversia contractual entre un accionista y una corporación que no se dedica al negocio de valores, sobre la redención de las acciones del primero, y su correspondiente pago, no están dentro del alcance de la Ley de Valores." Este tipo de controversias, de carácter contractual, no están sujetas al término prescriptivo de 2 años establecido en el artículo 410(e) de mencionada Ley, por lo que los herederos Olivella Zalduondo tienen 15 años para exigir el pago de las acciones que pertenecían a su fenecido padre.
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Materia: Cobro de Dinero
Juez: Opinión de la Jueza Asociada FIOL MATTA
En este caso se hace un análisis del tipo de controversias y el tipo de personas que deben estar envueltas en las mismas para que sea de aplicación la Ley Uniforme de Valores, y a su vez, el término prescriptivo de 2 años establecido en mencionada Ley. El Tribunal establece que no toda controversia sobre acciones está sujeta a dicha Ley, a pesar de que las acciones se consideren un valor. Nos indica el Tribunal que "debe analizarse si la controversia versa sobre una transacción de valores llevada a cabo por entidades dedicadas [al negocio de valores], sin perder de perspectiva que el propósito principal, aunque no exclusivo, de dicha Ley es evitar el fraude y asegurar la debida inscripción de los valores y sus corredores." (Énfasis nuestro).
"... una controversia contractual entre un accionista y una corporación que no se dedica al negocio de valores, sobre la redención de las acciones del primero, y su correspondiente pago, no están dentro del alcance de la Ley de Valores." Este tipo de controversias, de carácter contractual, no están sujetas al término prescriptivo de 2 años establecido en el artículo 410(e) de mencionada Ley, por lo que los herederos Olivella Zalduondo tienen 15 años para exigir el pago de las acciones que pertenecían a su fenecido padre.
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martes, 22 de enero de 2013
2013TSPR001, Francisco J. Domenech Fernández vs. Integration Corporate Services, PSC et. als.
En este primer caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico, para el año 2013, mediante una opinión del Juez Asociado Sr. Martínez Torres del 3 de enero de 2013, el Tribunal interpreta el artículo 7.10 de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, 14 LPRA 3650, el cual versa sobre el derecho de un accionista a solicitar información de una corporación, y concluye, a base de la sección (b) de mencionado artículo, que se puede presentar evidencia extrínseca de la titularidad de las acciones de una corporación, para probar que el solicitante de la información es un accionista, esto, a pesar de que exista una discrepancia con el registro de acciones de dicha corporación.
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