domingo, 27 de enero de 2013

2013TSPR002, Olivella Zalduondo v. Seguros de Servicios de Salud de Puerto Rico

Fecha: 8 de enero de 2013
Materia: Cobro de Dinero
Juez: Opinión de la Jueza Asociada FIOL MATTA

En este caso se hace un análisis del tipo de controversias y el tipo de personas que deben estar envueltas en las mismas para que sea de aplicación la Ley Uniforme de Valores, y a su vez, el término prescriptivo de 2 años establecido en mencionada Ley. El Tribunal establece que no toda controversia sobre acciones está sujeta a dicha Ley, a pesar de que las acciones se consideren un valor. Nos indica el Tribunal que "debe analizarse si la controversia versa sobre una transacción de valores llevada a cabo por entidades dedicadas [al negocio de valores], sin perder de perspectiva que el propósito principal, aunque no exclusivo, de dicha Ley es evitar el fraude y asegurar la debida inscripción de los valores y sus corredores." (Énfasis nuestro).

"... una controversia contractual entre un accionista y una corporación que no se dedica al negocio de valores, sobre la redención de las acciones del primero, y su correspondiente pago, no están dentro del alcance de la Ley de Valores." Este tipo de controversias, de carácter contractual, no están sujetas al término prescriptivo de 2 años establecido en el artículo 410(e) de mencionada Ley, por lo que los herederos Olivella Zalduondo tienen 15 años para exigir el pago de las acciones que pertenecían a su fenecido padre.

Enlace al caso.

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