Fecha: 11 de diciembre de 2012
Materia: Conducta Profesional
El Tribunal Supremo determina que el Lcdo. José A. García Ortiz (el "Querellado") violó los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional (a pesar de que la comisionada especial "concluyó que los cargos presentados contra el letrado no se sostenían y recomendó el archivo de la querella"), basados en que éste no atendió con diligencia las órdenes de la Oficina del Procurador General y las órdenes del Tribunal Supremo en la tramitación de la querella, entre éstas, el haber contestado la querella un año después. El Tribunal expresa que, aunque se le da deferencia a las determinaciones de hecho de la Comisionada Especial, cuando se trata de evidencia documental, el Tribunal Supremo está en la misma posición que dicha Comisionada y por ende puede "adoptar, modificar o rechazar" dicho informe. El Querellado fue suspendido por un término de 6 meses de la abogacía y notaría tomando en consideración el agravante de que ya había tenido suspensiones previas.
Vale la pena mencionar que se encontró incurso en violación del Canon 9 aunque éste no fue incluido como parte de la Querella, según surge de la Opinión Per Curiam.
Enlace al caso.
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