Fecha: 6 de febrero de 2013
Materia: Pasión, Prejuicio y Parcialidad del Juzgador
Juez: Sra. Fiol Matta
Mediante la presente opinión se revoca la determinación del Tribunal de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda en daños y perjuicios en un caso de violencia doméstica, por mediar pasión, prejuicio y parcialidad del juzgador de instancia en la apreciación de la prueba. Se devuelve el caso para que sea visto por otro juez.
De ordinario, los tribunales apelativos le dan deferencia a las determinaciones de hechos que hacen los tribunales de primera instancia. Esto, por que son los jueces de instancia los que tienen la oportunidad de escuchar a los testigos, ver su comportamiento y evaluar la prueba de una mejor manera. La tarea principal de los tribunales revisores "es examinar como los tribunales inferiores aplican el derecho a los hechos de cada caso." "Ahora bien, como toda regla, esta tiene una excepción, pues, si se determina que en la actuación del juzgador de los hechos medió pasión, prejuicio o parcialidad, o que este [sic] incurrió en error manifiesto, los tribunales apelativos podemos descartar sus determinaciones de hechos."
El Tribunal nos indica que "incurre en “pasión, prejuicio o parcialidad” aquel juzgador que actúe movido por inclinaciones personales de tal intensidad que adopta posiciones, preferencias o rechazos con respecto a las partes o sus causas que no admiten cuestionamiento, sin importar la prueba recibida en sala e incluso antes de que se someta prueba alguna."
El Tribunal Supremo encontró que hubo muchas manifestaciones y actuaciones del juez de instancia que demostraron que estaba prejuiciado, como: (1) reunirse en cámara con la víctima sola; (2) hacer expresiones indicando que "hay que echar las cosas al olvido", "sucedieron hace tres años", "no se puede seguir viviendo con remordimiento en el corazón" y que "todo esto lo sugería no como magistrado únicamente, sino como padre"; (3) hacer cuestionamientos al perito de la parte demandante sobre el comportamiento de la víctima que no reflejaban un conocimiento del juez sobre la conducta usual de víctimas del ciclo de violencia doméstica; entre otras.
Enlace al caso.
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