lunes, 18 de febrero de 2013

2013TSPR009, Muñiz Burgos, Inc. vs. Municipio de Yauco

Fecha: 29 de enero de 2013
Materia: Arbitrios y Patentes Municipales, Términos Prescriptivos

Por opinión emitida por la Jueza Asociada, Sra. Fiol Matta, el Tribunal concluye que "cuando se reclame un reembolso por los arbitrios de construcción y patentes municipales pagados en exceso debido a la reducción en el costo final de la obra como resultado de un cambio de orden requerido por el dueño de la obra, el término para instar la acción comenzará a correr desde que se hace dicho cambio." El Tribunal acoge el término de 4 años en los casos de las patentes municipales y el término de 6 meses en caso de los arbitrios de construcción, en esta controversia particular.

De esta forma el Tribunal no concuerda con el planteamiento del Municipio, cuya alegación se basaba en que (1) el término prescriptivo de 4 años que establece la Ley de Patentes Municipales comenzaba a transcurrir desde que se había efectuado el pago y no desde que se había modificado el precio de la obra; y (2) que la Ley de Municipios Autónomos establece únicamente 6 meses para solicitar un reembolso de los arbitrios de construcción y nada hablaba sobre la devolución de arbitrios por cambios de órdenes deductivos. La posición del Tribunal es que un término prescriptivo no puede comenzar previo a que surja la causa de acción. En este caso, la acción para reclamar arbitrios y patentes pagadas en exceso surgió cuando el dueño de la obra hizo un cambio que conllevó una deducción en el precio. Es desde ese momento que empezó a correr el término prescriptivo.

Ahora bien, en este caso particular, curiosamente la orden de cambio se aprobó varios años después de que concluyera y fuera aceptada la obra de construcción. El Tribunal nos indica que: "no podemos avalar la aprobación retroactiva de órdenes de cambio deductivas con miras a cumplir los términos prescriptivos para solicitar reembolsos." De esta forma, no concedió el remedio solicitado al contratista.

Enlace al caso.

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