domingo, 17 de febrero de 2013

2013TSPR008, In Re: José O. Cotto Luna

Fecha: 20 de diciembre de 2012
Matera: Conducta Profesional

Censura enérgica a José O. Cotto Luna por violación a los cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional al no radicar a tiempo una apelación en la CIPA de una decisión adversa de la agencia en un caso de expulsión de la policía. La apelación llegó a la CIPA a los 37 días de haber sido notificada la decisión administrativa, por lo que se desestimó por falta de jurisdicción.

Ante la posición del licenciado de que había enviado la apelación por correo regular a tiempo, el Tribunal nos indica que "la única fecha jurídicamente importante es la de presentación oportuna del recurso ante el organismo administrativo. Entendemos que el licenciado Cotto Luna tenía el deber de acreditar que dicho escrito llegara al destinatario, máxime cuando lo remitió por correo regular."

De igual manera, el Tribunal encuentra impertinente para la violación ética las probabilidades de éxito que pudiera haber tenido la apelación y nos dice que a pesar de todo, "lo cierto es que el derecho a apelar del quejoso se vio afectado por la actuación del licenciado Cotto Luna. Es una violación ética no salvaguardar el derecho a apelar de un cliente. "

Enlace al caso.

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