lunes, 11 de marzo de 2013

2013TSPR14, Landfill Technologies of Arecibo, Corp. v. Gobierno Municipal de Lares

Fecha: 12 de febrero de 2013
Materia: Contratos; Ley de Municipios Autónomos
Juez: Juez Asociado Señor Martínez Torres

En esta opinión, el Tribunal Supremo ("TS") revoca una decisión del Tribunal de Apelaciones ("TA") y reinstala la decisión del Tribunal de Primera Instancia donde obligaba al Municipio de Lares (el "Municipio") a pagar la cantidad de $300,256.50 a Landfill Technologies of Arecibo ("Landfill") y no permitió un reembolso que se alegaba que Landfill le tenía que pagar al Municipio por la cantidad de $390,043.63. Esta cantidad de dinero correspondía a un contrato de servicios mediante el cual Landfill permitía al Municipio depositar desperdicios en un vertedero propiedad de Landfill en Arecibo, a un costo de $31 por cada tonelada.

La controversia en este caso es que este contrato se extendía más allá del año en que había sido firmado y comprometía fondos que excedían la asignación presupuestaria para ese año. De ordinario, de acuerdo a la Ley de Municipios Autónomos (la "Ley"), "un municipio, por lo general, no puede pactar el pago futuro de cantidades que excedan la asignación presupuestaria de ese año." "Sin embargo, esta regla general encuentra su excepción en los contratos de propiedad mueble e inmueble y de servicios, según dispone la [Ley], Art. 8.004(b)." Además, existe aún más flexibilidad cuando se trata de la disposición de desperdicios sólidos. En el Art. 2.006(k) de la Ley dispone, además, que, los contratos de servicio de desperdicios sólidos "podrán otorgarse por cualquier término de duración".

De igual manera, el "Tribunal de Apelaciones entendió que este contrato viola la cláusula constitucional que impide compensaciones adicionales por servicios pactados o trabajados porque permite que se hagan pagos adicionales a la cantidad inicialmente separada para pagarlo." El TA entendió esto por que la cantidad inicialmente separada del presupuesto del municipio para esta contratación resultó insuficiente (el municipio había separado únicamente $55,438.58). El TS no concurre con este planteamiento ya que el precio pactado en el contrato fue uno por tonelada y no de un monto total y "[e]l hecho de que la cantidad que separó el Municipio de su presupuesto, según consta en el contrato, fuera insuficiente para costear el servicio que finalmente utilizó, no significa que se reclame el pago de una cantidad adicional a lo pactado o por un servicio prestado."

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