martes, 12 de marzo de 2013

2013TSPR015, El Día, Inc. vs Municipio de Guaynabo; Municipio de Cataño

Fecha: 13 de febrero de 2013
Materia: Ley de Patentes Municipales
Juez: Señor Rivera García

Este caso es sobre una controversia de a qué municipio El Día Inc. (EDI) le tenía que pagar las Patentes Municipales. La disputa era entre el municipio de Guaynabo, por ser aquí donde tenía las oficinas principales, y el municipio de Cataño, por tener aquí almacenes para guardar papel. El Tribunal Supremo ("TS") determina que pagó adecuadamente EDI las patentes municipales al municipio de Guaynabo ya que es en este municipio en el que lleva a cabo toda su operación comercial. El almacenamiento de papel que lleva EDI en Cataño no es una operación crítica para su negocio, dado que era un almacenamiento en exceso del que ya tenía disponible en sus almacenes de Guaynabo y no devengaba ningún ingreso por esto. Nos dice el TS que "... aun cuando EDI almacenaba papel en el Municipio de Cataño, los ingresos por concepto de esos productos los generaba dentro de los límites territoriales del Municipio de Guaynabo. Por lo tanto, es a favor de este último a quien se debe realizar el pago por concepto de patentes."

La tributación municipal tiene que cumplir con dos criterios: (1) "que la empresa o negocio tenga un establecimiento comercial u oficina dedicada con fines de lucro a la prestación de cualquier servicio en el municipio correspondiente"; (2) "es necesario que se determine la base sobre la cual se impondrá la patente." El primer criterio está ausente en el municipio de Cataño. "[U]n municipio no puede imponer el pago de patentes a una entidad solo por llevar a cabo una actividad incidental a su negocio dentro de su límite territorial cuando esta no genera ingreso alguno. Por tal razón, es forzoso concluir que erró el tribunal a quo al no desestimar la demanda instada contra el Municipio de Guaynabo."

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