lunes, 1 de abril de 2013

2013TSPR26, Pueblo v. Méndez Rivera

Fecha: 1 de marzo de 2013
Materia: Derecho Penal
Sentencia

Mediante esta sentencia, se revoca la decisión del Tribunal de Apelaciones (TA) y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia (TPI) para que celebre el juicio contra el acusado David Méndez Rivera.

La opinión de conformidad, suscrita por el Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo, a la cual se unen 3 jueces asociados adicionales, establece que se hace extensiva la determinación del caso de Pueblo v. Rivera Santiago, 176 DPR 559 (2009), a los casos criminales por Tribunal de Derecho, y en su consecuencia, "no procede la desestimación de una causa criminal al amparo de la R. 64 (n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(4), así como que no constituye una violación al debido proceso de ley cuando el último día de los términos no están presentes –en un juicio por tribunal de derecho- todos los testigos anunciados por el Ministerio Público y a pesar de esto la Fiscalía expresa su disponibilidad para comenzar el juicio con los testigos que estuviesen presentes en sala."

En este caso se halló causa probable para acusar por la portación y uso de arma blanca, y por asesinato atenuado, contra David Méndez Rivera. Después de ciertos trámites procesales, llegado el día del juicio (último día de acuerdo a los términos extendidos de juicio rápido), fiscalía no contaba con la totalidad de los testigos anunciados, pero indicó que con los seis testigos presentes podía comenzar la vista. La defensa indicó que también estaba preparada pero solicitó la desestimación de acuerdo a la Regla 64(n)(4) de las de Procedimiento Criminal por violación a las disposiciones de juicio rápido. El TPI desestimó indicando que había más de tres testigos que no estaban disponibles para la vista y que éste era el último día de lo términos extendidos. El TA avaló dicha determinación.

En esta opinión de conformidad el Juez nos indica que el TPI "se inmiscuyó en la amplia discreción que tiene el Ministerio Público de acusar y procesar al acusado. En particular, el tribunal de instancia interfirió con la potestad que posee el Ministerio Público de presentar su prueba, en este caso los testigos de cargo, sin importar la cantidad que fuere." Además, "en nuestro ordenamiento jurídico no existe una disposición de ley que requiera la presencia de todos los testigos al momento de comenzar el juicio para la selección del Jurado, así como tampoco se ha establecido que ello constituya una exigencia del debido proceso de ley para que el proceso sea justo e imparcial. Mucho menos hallamos disposición alguna que establezca ese requisito para los casos por tribunal de derecho."



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