martes, 2 de abril de 2013

2013TSPR27, Pueblo v. Fernández Rodríguez

Fecha: 1 de marzo de 2013
Materia: Procedimiento Criminal
Juez: Señor Kolthoff Caraballo

Mediante esta opinión el Tribunal Supremo (TS) establece que "la regla de exclusión, conocida como la doctrina del “fruto del árbol ponzoñoso”, no se extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto de una violación al privilegio abogado-cliente." Es decir, la comunicación privilegiada no es admisible en evidencia, pero la evidencia que se obtuvo como fruto de esa comunicación, sí es admisible en evidencia.

En este caso, el abogado del imputado, en violación al privilegio abogado-cliente, habló con los oficiales de la policía y les indicó dónde se encontraba el arma de fuego, el cargador y las municiones usadas para cometer ciertos asesinatos. Por su parte, el imputado solicitó que se suprimiera tanto el testimonio del policía como la evidencia ocupada, por ser lo primero un producto de una comunicación privilegiada y lo segundo frutos del árbol ponzoñoso. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó la solicitud de supresión en ambos casos y halló causa probable para acusar por dos cargos de asesinato, dos cargos por el Art. 5.15 y uno por el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley Núm 404-2000, según enmendada). Posteriormente el imputado solicitó la desestimación al TPI, por haberse hallado causa contrario a derecho. El TPI deniega la solicitud y el Tribunal de Apelaciones (TA) confirma dicha determinación. 

El TS, inicialmente, determina que es inadmisible tanto la comunicación abogado-cliente como toda la evidencia real obtenida producto de dicha comunicación. Sin embargo, posteriormente, en reconsideración, el TS nos indica que si bien la comunicación no es admisible, sí lo es la evidencia obtenida producto de dicha comunicación. Esto, por que la doctrina del "fruto del árbol ponzoñoso", en Puerto Rico, únicamente fue incorporada en el Art. II Sec. 10 de la Constitución, lo que implica que aplica cuando se obtiene evidencia por registros, detenciones o incautaciones irrazonables. Además nos indica el TS que "resulta importante advertir que los privilegios probatorios tienen su propia regla de exclusión. Esta regla de exclusión establece que toda comunicación privilegiada revelada en violación al privilegio será inadmisible como evidencia. Nótese que la propia regla limita su alcance a la comunicación per se, no incluye aquella evidencia que surja como consecuencia de esa comunicación. Por lo tanto y a tenor con lo anterior, cuando se viola un privilegio probatorio se excluirá únicamente la comunicación que se hizo en violación al privilegio. En conclusión, no existe ninguna norma en Puerto Rico ni en Estados Unidos que justifique extender la doctrina del “fruto del árbol ponzoñoso” a evidencia real obtenida en violación a estos privilegios."

Por último, el TS indica que "[e]l cliente que se ve afectado por la violación al privilegio abogado-cliente tiene dos remedios: 1) presentar una demanda civil por daños contra el abogado, y 2) procurar una acción disciplinaria contra el abogado."

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