Materia: Conducta Profesional
Per Curiam
Se suspende indefinidamente al licenciado Juan C. Guzmán Rodríguez del ejercicio de la abogacía por no ser responsivo a los requerimientos del Tribunal Supremo (TS) (en violación al Canon 9 de los de Ética Profesional) y del Programa de Educación Jurídica Contínua (el "Programa").
En este caso, el Lcdo. Guzmán Rodríguez no cumplió con las horas de educación jurídica contínua requeridas para el periodo de 2007-2008, ni durante dicho término ni en un periodo adicional que se le concedió. De igual manera no pagó la cuota de cumplimiento tardío e hizo caso omiso a múltiples comunicados y llamadas del Programa. Por último no cumplió con una orden para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido, emitida por el TS. Ante este comportamiento, el TS lo suspende indefinidamente.
Reitera el TS el deber que tienen todos los abogados de cumplir con los requisitos de educación jurídica contínua y lo importante de mantener una comunicación efectiva con el Programa. De igual manera, nos recuerda que "[l]a dejadez es incompatible con el ejercicio de la abogacía. Por eso, cuando un abogado se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias por no comparecer ante este Tribunal, procede su suspensión inmediata de la profesión."
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