Materia: Ley de Menores de Puerto Rico
Juez: Sr. Hernández Denton
Mediante esta opinión, el Tribunal Supremo (TS) revoca al Tribunal de Apelaciones (TA) y concluye que cuando una persona mayor de edad es imputada de una conducta delictiva alegadamente ocurrida cuando era menor de edad (dentro de las edades entre 14 y 18 años), el Tribunal de Menores o (1) declara "Ha Lugar" alguna moción de desestimación presentada, si alguna, o (2) renuncia a su jurisdicción y en su consecuencia se inicia el procedimiento en la Sala de lo Criminal. Esto, pues una vez advenida la mayoría de edad, la Sala de Asuntos de Menores (la "SAM") pierde su autoridad.
En este caso, se halló causa probable para radicar la querella en contra del Sr. Luís Alberto Benítez (el "Sr. Benítez"), de 25 años de edad, por seis quejas relacionadas a un asesinato perpetrado cuando éste tenía 15 años de edad. El Procurador de Menores, entonces, solicita una Renuncia de Jurisdicción a la SAM la cual fue declarada Con Lugar. El TA revoca dicha determinación, fundamentado en que no se cumplió con el quantum de prueba necesario para sostener una renuncia de jurisdicción de acuerdo a la Ley de Menores de Puerto Rico (34 LPRA sec. 2201 et seq) y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores (34 LPRA Ap. I-A), ya que entendía el TA que dicha determinación de falta de jurisdicción es similar a la que se haría en caso de que fuera un menor de edad (utilizando los criterios esbozados en el Art. 15 de la Ley de Menores). El TS revoca al TA y devuelve el caso para que se vea en la Sala de lo Criminal.
Nos indica el TS que a pesar de que al advenir 21 años de edad la SAM pierde su autoridad, no pierde su jurisdicción y es necesario que renuncie a la misma antes de iniciarse el procedimiento en la Sala de lo Criminal. Ahora bien, "conforme a lo resuelto en Pueblo v. Villafañe Marcano, [183 D.P.R. 50 (2011)], la Sala de Asuntos de Menores podía atender cualquier moción de desestimación y resolverla o podía rechazar atender esos planteamientos. Sin embargo, el señor Benítez Martínez no presentó ninguna moción de desestimación. Por lo tanto, la Sala de Asuntos de Menores no tenía otra opción que renunciar a su jurisdicción y enviar el caso a la Sala de lo Criminal. Esto, pues el señor Benítez Martínez advino a la mayoría de edad y la Sala de Asuntos de Menores perdió su autoridad. Por lo tanto, es forzoso concluir que la Sala de Asuntos de Menores no tenía que realizar el análisis de los factores establecidos en el Art. 15 de la Ley de Menores, pues estos sirven para analizar renuncias de jurisdicción cuando el imputado es todavía menor de edad."
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