Materia: Conducta Profesional
Per Curiam
Se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Luis R. Mendoza Ramírez por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo (TS) en violación al Canon 9 de Ética Profesional, al no ser responsivo y no contestar múltiples requerimientos que le hizo el TS relacionados a dos quejas presentadas en su contra.
En este caso se presentaron dos quejas en contra del licenciado Mendoza, una en la ODIN y otra en el Colegio de Abogados. La primera versaba sobre cierto incumplimiento del licenciado en la presentación de documentos en el Registro de la Propiedad relacionados a una partición hereditaria. Sin embargo, una vez radicada la queja, el licenciado presentó los documentos por lo que la ODIN recomendó el archivo de la misma, solicitándole, sin embargo, al TS que le ordenara al licenciado informar sobre el estado de calificación e inscripción de mencionados documentos. Fueron estos requerimientos de información los que incumplió el licenciado. La segunda queja versaba sobre un incumplimiento del contrato de servicios del licenciado con su cliente con respecto, también, a una partición hereditaria. En ésta, el licenciado no contestó la queja en su contra ante el Colegio de Abogados ni tampoco respondió ciertos requerimientos que le hizo el TS para que así lo hiciera. El TS procede a suspenderlo indefinidamente por no cumplir con sus requerimientos en violación del Canon 9 de Ética Profesional.
Nos recuerda el TS a todos los abogados que "[l]a dejadez es incompatible con el ejercicio de la abogacía. Cuando un abogado se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias por no comparecer ante este Tribunal, procede su suspensión inmediata de la profesión."
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