Materia: Conducta Profesional
Per Curiam
Se suspende indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría al licenciado Orlando A. Piñeiro Vega por (1) el incumplimiento de las horas crédito de educación jurídica continua exigidas y (2) desatender los requerimientos del Tribunal Supremo (TS) y de la ODIN, en violación al Canon 9 de los de Ética Profesional.
En este caso se presentaron dos quejas en contra del licenciado Piñeiro. La primera, presentada por el Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), versa sobre el incumplimiento del licenciado con los créditos de educación contínua del periodo del 2007-2008 y del 2009-2010. A pesar de las múltiples oportunidades ofrecidas para subsanar dicho incumplimiento, tanto por el TS como por el PEJC, y del reiterado incumplimiento del licenciado ante las exigencias de ambas entidades, únicamente cumplió con 13 de las 48 horas. La segunda fue presentada por el Sr. Iván Toledo Colón por cierto incumplimiento relacionado a la cancelación de un pagaré extraviado, lo cual tuvo serias consecuencias para el Sr. Toledo, entre las que se encuentra el archivo de una demanda de cancelación de pagaré. Esta queja fue referida del TS a la ODIN. La ODIN, una vez culmina su investigación, informa al TS varios señalamientos, entre los que se encuentran: (1) violar la fe pública notarial; (2) no consignar en la escritura ciertas advertencias de rigor; (3) no cumplir ciertas labores después de haber cobrado los honorarios; (4) no devolver ciertos costos para la compra de comprobantes habiéndose comprometido a así hacerlo; (5) ocasionar la desestimación de una demanda por su falta de diligencia; y (6) desatender reiteradamente los requerimientos de la ODIN. Durante el proceso de la queja, el licenciado dejó de cumplir con otros múltiples requerimientos del TS y dejó de presentar ciertas evidencias requeridas por el mismo. El TS suspende indefinidamente al licenciado Piñeiro.
Recuerda el TS que "este tribunal no flaqueará en suspender a los togados que demuestren un reiterado incumplimiento con los términos finales y perentorios impuestos para cumplir con nuestras órdenes." De igual manera, "[c]uando un abogado incumple con nuestros requerimientos –o aquellos emitidos por ODIN- e ignora el apercibimiento de sanciones disciplinarias, hemos sido consistentes en suspenderlo indefinidamente de la práctica legal." Por último, "[l]a readmisión de un abogado posterior a una suspensión indefinida por motivo de su incumplimiento con [los requisitos de educación jurídica continua], quedará condicionada a que éste, dentro del término de un año, subsane el incumplimiento por el cual fue suspendido y tome los cursos correspondientes al término de su suspensión. Reglamento de 1998, [4 L.P.R.A. Ap. XVII-D, TS-11911; AB-2010-0248]. En su moción solicitando reinstalación a la profesión, el abogado deberá hacer constar, de manera precisa, la forma en que cumplió con el requisito de educación jurídica continua pendiente por subsanar."
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