Materia: Conducta Profesional
Per Curiam
Se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Ubaldo Lugo Cruz del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requerimientos del Tribunal Supremo (TS) en el trámite de una queja presentada en su contra, en violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
En este caso, la queja versaba sobre cierto incumplimiento del licenciado Lugo Cruz de una sentencia que lo condenaba a (1) hacer ciertas gestiones legales y notariales conducentes a la inscripción de una propiedad en el Registro de la Propiedad; y (2) pagar ciertas cantidades por concepto de sufrimientos, angustias mentales y honorarios de abogado. Una vez referida la queja al TS, éste notificó al licenciado Lugo Cruz por correo certificado y personalmente, en varias ocasiones, que debía presentar su contestación, a lo cual el Lcdo. Lugo Cruz hizo caso omiso. Ante esto, el TS lo suspende indefinidamente.
Nuevamente el TS hace énfasis en la importancia de cumplir con todos los requerimientos del Tribunal y nos recuerda que "ante el incumplimiento con el deber de responder nuestros requerimientos y la ignorancia a los apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata del ejercicio de la profesión."
Enlace al caso.
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