Materia: Conducta Profesional
Per Curiam
Se censura enérgicamente al Lcdo. Juan J. Ramírez Rivera, se suspende por un año de la práctica de la notaría al Lcdo. Roberto J. García Cabrera y se refiere al Procurador General el expediente de la Lcda. Yvelisse Fingerhut Mantry. Los primeros dos por violaciones a los Cánones 18 y 35 de los de Ética Profesional al permitir que menores de edad comparecieran como otorgantes de ciertas escrituras y dar fe de su capacidad para consentir, a pesar de que para los negocios jurídicos en cuestión se necesitara una autorización judicial. Con respecto a la notario Fingerhut, se refirió al Procurador General por que la conduca imputada no era en calidad de notario sino en calidad de apoderada en ciertas transacciones, por lo que se evaluaría en una queja aparte.
En este caso ocurrieron varias transacciones donde se permitió que ciertos menores de edad comparecieran en la otorgación de ciertos poderes y ciertas escrituras, cuyo propósito final incluía la enajenación de bienes inmuebles; esto, ante los notarios Ramires-Rivera y García Cabrera. Mencionados notarios no advirtieron en ningún momento sobre la necesidad de una autorización judicial para dichas transacciones, en violación al Canon 18 (deber de diligencia del abogado para con su cliente), y, además, dieron fe de su capacidad para comparecer (la de los menores), en violación al Canon 35 (deber de observar una conducta sincera y honrada). Por último, el notario García Cabrera no cumplió con enviarle copia de ciertas escrituras a la ODIN, en su investigación. Ante esto, el Tribunal Supremo (TS) censura enérgicamente al Lcdo. Ramírez-Rivera y suspende por un año de la notaría al Lcdo. García Cabrera.
El TS le recuerda a los notarios que "cuando un notario hace una aseveración falsa en algún documento público, viola el Canon 35 aunque no tuviera la intención de faltar a la verdad." De igual manera, "[n]o advertir y orientar a los otorgantes de un documento público que se requiere de una autorización judicial para enajenar un inmueble constituye una falta al deber de competencia que establece el Canon 18 de Ética Profesional..."
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