Fecha: 2 de mayo de 2013
Materia: Derecho Penal, Revisión Apelativa
Sentencia
Mediante esta sentencia el
Tribunal Supremo (TS) revoca al
Tribunal Apelativo (TA) y revierte el fallo de culpabilidad emitido por el
Tribunal de Primera Instancia (TPI) por el
delito de agresión en su modalidad menos grave al Sr. Alberto De Jesús Mercado (Sr. De Jesús) por entender que no hubo insuficiencia de prueba ni tampoco se trató de un testimonio estereotipado, el del agente Víctor Ortiz Nevares (agente Ortiz), víctima de la agresión y única prueba de cargo.
En este caso se presentaron dos denuncias en contra del Sr. De Jesús por los delitos de agresión en su modalidad menos grave y alteración a la paz, por alegadamente, en unas manifestaciones realizadas el 27 de enero de 2011 frente al Capitolio, éste haber insultado y agredido con su bicicleta al Agente Ortiz. Como prueba de cargo se presentó el testimonio de la víctima cómo única persona que presenció lo hechos y con varias contradicciones. La prueba de defensa, entre otras cosas, presentó un video que no recoge el incidente que motivó el arresto. Sin embargo, el TPI, basándose únicamente en el testimonio del Agente Ortiz, encuentra culpable al Sr. De Jesús de ambos delitos.
El Sr. De Jesus recurre al TA alegando básicamente que el testimonio del Agente Ortíz era uno estereotipado y lleno de contradicciones; y que el TPI no consideró la prueba exculpatoria del video, que no mostraba la alegada agresión. El TA revoca al TPI y, en lo concerniente el al delito de agresión, indica que no se probaron los elementos del delito y que se trató de un testimonio estereotipado. El Procurador General recurre al TS indicando, básicamente, que (1) "el tribunal intermedio incidió al interferir con una labor que le corresponde de manera principalísima al foro juzgador: otorgar credibilidad a la prueba testifical" y (2) "que la prueba que presentó fue suficiente en derecho para rebatir la presunción de inocencia que le amparaba al recurrido". El TS revoca al TA.
Ante la insuficiencia de prueba nos indica el TS que "tanto en el foro apelativo, como ante esta Curia, el señor De Jesús no señaló actuación alguna por parte del TPI que constituyera pasión, error manifiesto o algún prejuicio injusto. En consecuencia, ante la ausencia de ello, procede conferirle deferencia a la credibilidad que le otorgó el foro sentenciador al testimonio del agente Ortiz." Además "cuando un testigo se contradice, lo que se pone en juego es su credibilidad y es al jurado o al juez de instancia a quien corresponde resolver el valor de su restante testimonio." Continua indicando que "en ausencia de pasión, prejuicio o parcialidad en su dictamen de culpabilidad, no debemos intervenir con el criterio del Tribunal de Primera Instancia." Por último, en nuestro sistema de derecho "el testimonio de un testigo principal, por sí solo, de ser creído, es suficiente en derecho para sostener un fallo condenatorio, aun cuando no haya sido un testimonio perfecto, pues es al juzgador de los hechos a quien le corresponde resolver la credibilidad de un testigo cuando haya partes de su testimonio que no sean aceptables."
Con respecto al testimonio estereotipado, el TS concluye que se presentaron detalles suficientes para que dicho testimonio no fuera uno estereotipado, pues este tipo de testimonio "es aquel que se reduce a establecer los elementos mínimos necesarios para sostener un delito sin incluir detalles imprescindibles para reforzarlos." Esto no fue lo que ocurrió en este caso.