jueves, 27 de junio de 2013

2013TSPR53, In re: Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua

Fecha: 3 de mayo de 2013
Materia: Educación Jurídica Continua
Resolución

"A la “Solicitud de reconsideración y/o petición de aclaración de Resolución”, que presentó la Procuradora General, no ha lugar. Además, a las dos mociones informativas de las licenciadas Vanessa Sánchez Mendiola y Jeanette Collazo Ortiz, presentadas el 22 y 29 de abril de 2013, así como a la réplica del Colegio de Abogados de Puerto Rico presentada el 23 de abril de 2013, enterados."

martes, 25 de junio de 2013

2013TSPR52, Pueblo v. De Jesús Mercado

Fecha: 2 de mayo de 2013
Materia: Derecho Penal, Revisión Apelativa
Sentencia

Mediante esta sentencia el Tribunal Supremo (TS) revoca al Tribunal Apelativo (TA) y revierte el fallo de culpabilidad emitido por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) por el delito de agresión en su modalidad menos grave al Sr. Alberto De Jesús Mercado  (Sr. De Jesús) por entender que no hubo insuficiencia de prueba ni tampoco se trató de un testimonio estereotipado, el del agente Víctor Ortiz Nevares (agente Ortiz), víctima de la agresión y única prueba de cargo.

En este caso se presentaron dos denuncias en contra del Sr. De Jesús por los delitos de agresión en su modalidad menos grave y alteración a la paz, por alegadamente, en unas manifestaciones realizadas el 27 de enero de 2011 frente al Capitolio, éste haber insultado y agredido con su bicicleta al Agente Ortiz. Como prueba de cargo se presentó el testimonio de la víctima cómo única persona que presenció lo hechos y con varias contradicciones. La prueba de defensa, entre otras cosas, presentó un video que no recoge el incidente que motivó el arresto. Sin embargo, el TPI, basándose únicamente en el testimonio del Agente Ortiz, encuentra culpable al Sr. De Jesús de ambos delitos.

El Sr. De Jesus recurre al TA alegando básicamente que el testimonio del Agente Ortíz era uno estereotipado y lleno de contradicciones; y que el TPI no consideró la prueba exculpatoria del video, que no mostraba la alegada agresión. El TA revoca al TPI y, en lo concerniente el al delito de agresión, indica que no se probaron los elementos del delito y que se trató de un testimonio estereotipado. El Procurador General recurre al TS indicando, básicamente, que (1) "el tribunal intermedio incidió al interferir con una labor que le corresponde de manera principalísima al foro juzgador: otorgar credibilidad a la prueba testifical" y (2) "que la prueba que presentó fue suficiente en derecho para rebatir la presunción de inocencia que le amparaba al recurrido". El TS revoca al TA.

Ante la insuficiencia de prueba nos indica el TS que "tanto en el foro apelativo, como ante esta Curia, el señor De Jesús no señaló actuación alguna por parte del TPI que constituyera pasión, error manifiesto o algún prejuicio injusto. En consecuencia, ante la ausencia de ello, procede conferirle deferencia a la credibilidad que le otorgó el foro sentenciador al testimonio del agente Ortiz." Además "cuando un testigo se contradice, lo que se pone en juego es su credibilidad y es al jurado o al juez de instancia a quien corresponde resolver el valor de su restante testimonio." Continua indicando que "en ausencia de pasión, prejuicio o parcialidad en su dictamen de culpabilidad, no debemos intervenir con el criterio del Tribunal de Primera Instancia." Por último, en nuestro sistema de derecho "el testimonio de un testigo principal, por sí solo, de ser creído, es suficiente en derecho para sostener un fallo condenatorio, aun cuando no haya sido un testimonio perfecto, pues es al juzgador de los hechos a quien le corresponde resolver la credibilidad de un testigo cuando haya partes de su testimonio que no sean aceptables."

Con respecto al testimonio estereotipado, el TS concluye que se presentaron detalles suficientes para que dicho testimonio no fuera uno estereotipado, pues este tipo de testimonio "es aquel que se reduce a establecer los elementos mínimos necesarios para sostener un delito sin incluir detalles imprescindibles para reforzarlos." Esto no fue lo que ocurrió en este caso.

viernes, 14 de junio de 2013

2013TSPR51, In re: Gilberto Salas Arana

Fecha: 9 de abril de 2013
Asunto: Conducta Profesional
Per Curiam

En esta Querella, a pesar de que el Tribunal Supremo (TS) concluye que no se infringieron los cánones 15, 17 y 35 de Ética Profesional, nos indica: "apercibimos a los abogados a que actúen con mucha cautela en la representación de sus parientes. Les recomendamos estar muy atentos, pues en este tipo de escenario puede fácilmente perderse la objetividad en los procesos e incurrir, sin darse cuenta, en una conducta sancionable."

La situación que da base a la Querella versa sobre ciertas disputas que tuvo la prima del Querellado con su ex-marido. Ante esto, representada por el Querellado, la prima solicita varias órdenes de protección y, además, que se encontrara al ex-marido en desacato, al no haber pagado la pensión alimentaria durante cierto periodo de tiempo. El ex-marido presenta una Querella contra el Querellado imputándole la violación a los cánones 15 (entre otras cosas, no actuar por animosidades del cliente), 17 (entre otras cosas, no actuar simplemente por molestar a la parte contraria) y 35 (deber de sinceridad y honestidad). Particularmente, le imputó al Querellado el haber promovido órdenes de protección inmeritorias y haber solicitado la pensión alimentaria a pesar de que le constaba de personal conocimiento que éste (el Querellante) había estado conviviendo con su prima por el periodo que había dejado de pagar dicha pensión.

El TS encuentra que no se presentó prueba suficiente para probar que el Querellado hubiera actuado en violación a los cánones antes mencionados, pues las órdenes de protección se solicitaron para evitar situaciones mayores entre los ex-esposos y no quedaba claro del expediente que se supiera con certeza que las dos personas estaban, en efecto, conviviendo. Tanto el Querellado como su cliente notificaron al Tribunal que el Querellante sí se quedaba en la casa, pero que no compartía gastos ni "convivía" con su ex-esposa. Entiende el TS que el término "convivencia" de la forma en que se presentaba en este caso, era difícil de precisar.



lunes, 3 de junio de 2013

2013TSPR50, In re: Luis A. Torres Rodríguez

Fecha: 26 de abril de 2013
Materia: Conducta Profesional
Per Curiam

Se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo (TS) en la tramitación de una queja en su contra, en violación al Canon 9 de Ética Profesional.

En este caso, se presentó una queja en contra del Lcdo. Torres Rodríguez por alegadamente no tramitar un expediente de dominio, apesar de haber cobrado más de $1,650 para hacer dicho trámite. El TS le notificó al Lcdo. Torres, en tres ocasiones (dos por correo y una personalmente), la obligación de comparecer y contestar la queja en su contra. El licenciado no compareció en ninguna de las tres ocasiones. El TS procede entonces a suspenderlo indefinidamente de la abogacía y notaría.

Nos recuerda el TS que "cuando un abogado ignora nuestros requerimientos y apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía."