lunes, 3 de junio de 2013

2013TSPR50, In re: Luis A. Torres Rodríguez

Fecha: 26 de abril de 2013
Materia: Conducta Profesional
Per Curiam

Se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Luis A. Torres Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo (TS) en la tramitación de una queja en su contra, en violación al Canon 9 de Ética Profesional.

En este caso, se presentó una queja en contra del Lcdo. Torres Rodríguez por alegadamente no tramitar un expediente de dominio, apesar de haber cobrado más de $1,650 para hacer dicho trámite. El TS le notificó al Lcdo. Torres, en tres ocasiones (dos por correo y una personalmente), la obligación de comparecer y contestar la queja en su contra. El licenciado no compareció en ninguna de las tres ocasiones. El TS procede entonces a suspenderlo indefinidamente de la abogacía y notaría.

Nos recuerda el TS que "cuando un abogado ignora nuestros requerimientos y apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía."

No hay comentarios:

Publicar un comentario