domingo, 24 de febrero de 2013

2013TSPR011, Jaap Corporation vs. Departamento de Estado, et als.

Fecha: 1 de febrero de 2013
Materia: Contratos - Prohibición de contratación retroactiva entre el gobierno y un ente privado.
Juez: Sra. Pabón Charneco

En esta opinión, similar a la reciente decisión de ALCO Corp. vs. Municipio de Toa Alta, 183 DPR 530, el Tribunal reafirma la imposibilidad de que un ente privado exija una obligación a un ente público sin haber tenido un contrato escrito y perfeccionado conforme a las formalidades que le aplican a la contratación gubernamental. Estas formalidades incluyen que los Contratos Gubernamentales cumplan con los siguientes requisitos: "1) se reduzcan a escrito; 2) se mantenga un registro fiel con mira a prima facie establecer su existencia; 3) se remita copia a la Oficina del Contralor como medio de una doble constancia de su otorgamiento, términos y existencia; y 4) que se acredite la certeza de tiempo, esto es, haber sido realizado y otorgado quince (15) días antes."

En este caso, Jaap le estaba exigiendo unos cánones de arrendamiento al Departamento de Estado por el uso de ciertas facilidades de su propiedad, durante los periodos del 1 de junio de 2005 al 30 de junio de 2006, basados en un contrato que se otorgó el 18 de julio de 2007. El Tribunal no lo permitió.

El Tribunal concluye: "Hoy resolvemos que la contratación retroactiva sobre el arrendamiento de un bien, no solamente está al margen de la normativa de contratación municipal, sino que también está reñida con la contratación gubernamental en general. Ciertamente, la contratación gubernamental retroactiva hace inoperante todo control previo a la formación de una obligación del Gobierno, lo cual es contrario a la política pública establecida en el Art. 2(e) de la Ley Núm. 230, 3 L.P.R.A. sec. 283a(e). Esta práctica impide, además, que terceros como la Oficina del Contralor cumplan con la política pública de la Ley Núm. 230, supra, y que los ciudadanos puedan obtener el Contrato escrito para pasar juicio sobre la contratación, pues el Contrato se escribe y publica luego de la ejecución y consumación de las obligaciones allí dispuestas. ALCO Corp. v. Mun de Toa Alta, supra."

martes, 19 de febrero de 2013

2013TSPR010, In Re: Aprobación de Baja Voluntaria

Fecha: 30 de enero de 2013
Materia: Baja Voluntaria y Cambio de Estatus Inactivo

Cambio de Estatus Inactivo durante el periodo de octubre a diciembre de 2012. Vea el documento para conocer los abogados que cambiaron su estatus a inactivo durante mencionado término.

Enlace al caso.

lunes, 18 de febrero de 2013

2013TSPR009, Muñiz Burgos, Inc. vs. Municipio de Yauco

Fecha: 29 de enero de 2013
Materia: Arbitrios y Patentes Municipales, Términos Prescriptivos

Por opinión emitida por la Jueza Asociada, Sra. Fiol Matta, el Tribunal concluye que "cuando se reclame un reembolso por los arbitrios de construcción y patentes municipales pagados en exceso debido a la reducción en el costo final de la obra como resultado de un cambio de orden requerido por el dueño de la obra, el término para instar la acción comenzará a correr desde que se hace dicho cambio." El Tribunal acoge el término de 4 años en los casos de las patentes municipales y el término de 6 meses en caso de los arbitrios de construcción, en esta controversia particular.

De esta forma el Tribunal no concuerda con el planteamiento del Municipio, cuya alegación se basaba en que (1) el término prescriptivo de 4 años que establece la Ley de Patentes Municipales comenzaba a transcurrir desde que se había efectuado el pago y no desde que se había modificado el precio de la obra; y (2) que la Ley de Municipios Autónomos establece únicamente 6 meses para solicitar un reembolso de los arbitrios de construcción y nada hablaba sobre la devolución de arbitrios por cambios de órdenes deductivos. La posición del Tribunal es que un término prescriptivo no puede comenzar previo a que surja la causa de acción. En este caso, la acción para reclamar arbitrios y patentes pagadas en exceso surgió cuando el dueño de la obra hizo un cambio que conllevó una deducción en el precio. Es desde ese momento que empezó a correr el término prescriptivo.

Ahora bien, en este caso particular, curiosamente la orden de cambio se aprobó varios años después de que concluyera y fuera aceptada la obra de construcción. El Tribunal nos indica que: "no podemos avalar la aprobación retroactiva de órdenes de cambio deductivas con miras a cumplir los términos prescriptivos para solicitar reembolsos." De esta forma, no concedió el remedio solicitado al contratista.

Enlace al caso.

domingo, 17 de febrero de 2013

2013TSPR008, In Re: José O. Cotto Luna

Fecha: 20 de diciembre de 2012
Matera: Conducta Profesional

Censura enérgica a José O. Cotto Luna por violación a los cánones 18 y 38 del Código de Ética Profesional al no radicar a tiempo una apelación en la CIPA de una decisión adversa de la agencia en un caso de expulsión de la policía. La apelación llegó a la CIPA a los 37 días de haber sido notificada la decisión administrativa, por lo que se desestimó por falta de jurisdicción.

Ante la posición del licenciado de que había enviado la apelación por correo regular a tiempo, el Tribunal nos indica que "la única fecha jurídicamente importante es la de presentación oportuna del recurso ante el organismo administrativo. Entendemos que el licenciado Cotto Luna tenía el deber de acreditar que dicho escrito llegara al destinatario, máxime cuando lo remitió por correo regular."

De igual manera, el Tribunal encuentra impertinente para la violación ética las probabilidades de éxito que pudiera haber tenido la apelación y nos dice que a pesar de todo, "lo cierto es que el derecho a apelar del quejoso se vio afectado por la actuación del licenciado Cotto Luna. Es una violación ética no salvaguardar el derecho a apelar de un cliente. "

Enlace al caso.

viernes, 8 de febrero de 2013

2013TSPR007, Ortiz Matías, et al. vs. Mora Development Corp., et al.

Materia: Derecho Administrativo
Fecha: 24 de enero de 2013

En este caso el Tribunal Supremo, mediante una opinión emitida por el Juez Presidente el Sr. Hernández Denton, determina que una persona beneficiada por una orden administrativa emitida por DACO (que fue la agencia que intervino en este caso), independientemente de la naturaleza de la orden, puede acudir al Tribunal de Primera Instancia (TPI) y solicitar su ejecución. Durante este proceso (que debe comenzar cuando la orden administrativa advenga final y firme), el TPI no pasa juicio sobre la corrección de la determinación administrativa sino que se limita a hacerla cumplir.  Para esto, "el foro primario tiene disponible todos los mecanismos de ejecución de sentencia que proveen las Reglas de Procedimiento Civil, el desacato y la acción en cobro de dinero ..."

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jueves, 7 de febrero de 2013

2013 TSPR 006, In Re: Lcdo. Ismael Cuevas Borrero



Fecha: 22 de enero de 2013
Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía.

Se reinstala al Sr. Ismael Cuevas Borrero al ejercicio de la abogacía.

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miércoles, 6 de febrero de 2013

2013 TSPR 005, In Re: José A. García Ortiz

Fecha: 11 de diciembre de 2012
Materia: Conducta Profesional

El Tribunal Supremo determina que el Lcdo. José A. García Ortiz (el "Querellado") violó los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional (a pesar de que la comisionada especial "concluyó que los cargos presentados contra el letrado no se sostenían y recomendó el archivo de la querella"), basados en que éste no atendió con diligencia las órdenes de la Oficina del Procurador General y las órdenes del Tribunal Supremo en la tramitación de la querella, entre éstas, el haber contestado la querella un año después. El Tribunal expresa que, aunque se le da deferencia a las determinaciones de hecho de la Comisionada Especial, cuando se trata de evidencia documental, el Tribunal Supremo está en la misma posición que dicha Comisionada y por ende puede "adoptar, modificar o rechazar" dicho informe. El Querellado fue suspendido por un término de 6 meses de la abogacía y notaría tomando en consideración el agravante de que ya había tenido suspensiones previas.

Vale la pena mencionar que se encontró incurso en violación del Canon 9 aunque éste no fue incluido como parte de la Querella, según surge de la Opinión Per Curiam.

Enlace al caso.