Fecha: 1 de febrero de 2013
Materia: Contratos - Prohibición de contratación retroactiva entre el gobierno y un ente privado.
Juez: Sra. Pabón Charneco
En esta opinión, similar a la reciente decisión de ALCO Corp. vs. Municipio de Toa Alta, 183 DPR 530, el Tribunal reafirma la imposibilidad de que un ente privado exija una obligación a un ente público sin haber tenido un contrato escrito y perfeccionado conforme a las formalidades que le aplican a la contratación gubernamental. Estas formalidades incluyen que los Contratos Gubernamentales cumplan con los siguientes requisitos: "1) se reduzcan a escrito; 2) se mantenga un registro fiel con mira a prima facie establecer su existencia; 3) se remita copia a la Oficina del Contralor como medio de una doble constancia de su otorgamiento, términos y existencia; y 4) que se acredite la certeza de tiempo, esto es, haber sido realizado y otorgado quince (15) días antes."
En este caso, Jaap le estaba exigiendo unos cánones de arrendamiento al Departamento de Estado por el uso de ciertas facilidades de su propiedad, durante los periodos del 1 de junio de 2005 al 30 de junio de 2006, basados en un contrato que se otorgó el 18 de julio de 2007. El Tribunal no lo permitió.
El Tribunal concluye: "Hoy resolvemos que la contratación retroactiva sobre el arrendamiento de un bien, no solamente está al margen de la normativa de contratación municipal, sino que también está reñida con la contratación gubernamental en general. Ciertamente, la contratación gubernamental retroactiva hace inoperante todo control previo a la formación de una obligación del Gobierno, lo cual es contrario a la política pública establecida en el Art. 2(e) de la Ley Núm. 230, 3 L.P.R.A. sec. 283a(e). Esta práctica impide, además, que terceros como la Oficina del Contralor cumplan con la política pública de la Ley Núm. 230, supra, y que los ciudadanos puedan obtener el Contrato escrito para pasar juicio sobre la contratación, pues el Contrato se escribe y publica luego de la ejecución y consumación de las obligaciones allí dispuestas. ALCO Corp. v. Mun de Toa Alta, supra."