martes, 19 de marzo de 2013

2013TSPR017, DACO vs. Servidores Públicos Unidos de PR

Fecha: 30 de enero de 2013
Materia: Término Jurisdiccional para Revisión Administrativa
Sentencia

Mediante esta sentencia, se confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones (TA) mediante la cual se desestimó un recurso de revisión sometido por DACO por falta de Jurisdicción.

En este caso, DACO presentó un recurso de revisión administrativa ante el TA de una determinación adversa emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la "Comisión"), por esta última entender que DACO incurrió en prácticas ilícitas al, entre otras cosas, dejar sin efecto ciertos aumentos. El recurso de revisión se presentó ante el TA dentro de los 30 días jurisdiccionales después de haber sido archivada en autos la determinación de la Comisión, pero DACO no demostró que se le hubiera notificado a las otras partes dicho recurso.

El TS, haciendo referencia a las Reglas 57 y 58 del Reglamento del TA, nos indica que el término de presentar el recurso en revisión administrativa es jurisdiccional de 30 días, pero para notificar a las partes es de cumplimiento estricto dentro de ese periodo de 30 días. Es decir, que el término de  notificación a las partes no sufre de la fatalidad del término de presentar el recurso de revisión, el cual es jurisdiccional.

Ahora bien, el TS indica que, a pesar de que el término de cumplimiento estricto se puede extender, esto debe hacerse siempre y cuando (1) "en efecto exista justa causa para la dilación; [y] (2) que la parte le demuestre detalladamente al tribunal las bases razonables que tiene para la dilación." El TS entendió que DACO no cumplió con estos requerimientos ya que "no presentó evidencia de ninguna de estas gestiones. Alegó que el 7 de junio de 2011 fue enviada copia nuevamente del recurso, pero que fue devuelto por el correo el 13 de junio de 2011. Aunque se aneja copia de lo que parece ser un sobre con fecha del 7 de junio de 2011, el nombre del destinatario aparece en blanco."

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