Materia: Conducta Profesional
Per Curiam
Se suspende indefinidamente a la licenciada Nilka Marrero García por no cumplir reiteradamente las órdenes del Tribunal Supremo (TS) ante un procedimiento disciplinario, en violación al Canon 9 de los Cánones de Ética Profesional.
Según se imputaba en la queja, la licenciada no presentó a tiempo un recurso de apelación y aún así, le cobró al cliente. La Procuradora General entendió que la licenciada incurrió en una violación del Canon 18 de los Cánones de Ética Profesional por dicho acto y recomendó que se le devolvieran los honorarios al cliente. Después de sometido el informe por la Procuradora, la licenciada nunca se expresó, a pesar de las múltiples oportunidades que le dio el TS. Así las cosas el TS le ordenó a la licenciada que le devolviera los honorarios al cliente y ésta no lo hizo.
El TS se expresa nuevamente sobre la importancia de que la conducta de los abogados se caracterice por el mayor de los respetos hacia los tribunales, de acuerdo al Canon 9 del Código de Ética Profesional, más aún cuando se trata de procedimientos disciplinarios. Nos reitera que "es obligación ineludible de todo miembro de la profesión legal el responder de forma diligente a los requerimientos de este Tribunal, independientemente de los méritos de la queja presentada en su contra". Más aún, "[i]ncumplir con nuestras órdenes y requerimientos constituye una falta de respeto hacia nuestros procedimientos y, además, mina nuestra función reguladora de la profesión legal." El TS suspende entonces a la licenciada del ejercicio de la abogacía.
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