martes, 26 de marzo de 2013

2013TSPR22, In re: Ramón Colón Olivo

Fecha: 25 de enero de 2013
Materia: Conducta Profesional
Per Curiam

Se suspende indefinidamente al licenciado Ramón Colón Olivo de la práctica de la abogacía y la notaría por haber "actuado de forma censurable al no ser responsivo a los requerimientos que le ha hecho el" Tribunal Supremo (TS), en violación al Canon 9 de los Cánones de Ética Profesional.

En este caso, según alegado, el licenciado Colón Olivo, actuando como Notario, autorizó dos declaraciones juradas sobre un Formulario Informativo para Aspirantes a Puestos Electivos (Intención de Candidatura), utilizando el mismo número de testimonio pero identificando al declarante como vecino de municipios diferentes. Esto, mientras se encontraba trabajando para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y figurando en el Registro de Prohibiciones de la CFSE (sólo puede ejercer la notaría para asuntos oficiales, en horas laborables). 

Sometido el Informe, el mismo concluye que el notario querellado infringió los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional. El TS, entonces, emitió varias órdenes para que el licenciado se expresara en torno a mencionado informe, pero no respondió a ninguna. Ante la falta de respuesta, el TS suspende indefinidamente al licenciado querellado.

Nos reitera el TS que estas actuaciones se tratan "de un acto de indisciplina, desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia hacia este Tribunal que no habremos de tolerar."

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