Materia: Conducta Profesional
Per Curiam
Se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Segundo Meléndez Zayas por éste no cumplir con las órdenes del Tribunal Supremo (TS) en un procedimiento disciplinario, en violación al Canon 9 del Código de Ética Profesional.
En esta Querella se alega que una escritura de liberación, segregación y compraventa, otorgada ante el notario querellado, no se inscribió adecuadamente en el Registro de la Propiedad. El TS emitió dos comunicaciones por correo certificado, las cuales fueron recibidas por el licenciado querellado y una resolución notificada personalmente, donde se le requería, al querellado, comparecer ante el TS para contestar la querella. Ninguna se contestó, a pesar de que le apercibían que su incumplimiento podría acarrear una suspensión. El TS procedió a suspender inmediatamente al licenciado querellado.
El TS le reitera a los abogados que "cuando un abogado no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata del ejercicio de la profesión". "Ello es así debido a que el patrón de dejadez e incumplimiento con nuestras órdenes en la esfera disciplinaria es incompatible con el ejercicio de la abogacía."
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