Materia: Derecho Constitucional; Igual Protección de las Leyes; Derecho a la Intimidad; Adopción.
Mediante esta resolución se provee NO HA LUGAR a todas las mociones presentadas, posteriores a la decisión del 20 de febrero de 2013 (2013TSPR016, A.A.R Ex Parte), algunas sobre autorizaciones para comparecer y otras sobre reconsideración en torno a la opinión emitida por el Tribunal Supremo en aquel momento denegando la adopción solicitada por la Sra. A.A.R. sin romper el vínculo de filiación con la madre.
El Juez Asociado Sr. Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: "el Estado habrá cambiado de parecer pero la ley no. En vez de gastar tinta y tiempo en tratar de convencernos de que la Constitución dice lo que no dice, sería prudente y más provechoso para su nueva postura que el Estado dirigiera sus esfuerzos a enmendar la ley."
Por otro lado, la Jueza Asociada señora Fiol Matta hizo constar, entre otras cosas, la siguiente expresión: "es lamentable que el Tribunal desaproveche la oportunidad de estudiar los nuevos fundamentos expuestos por la peticionaria en su Moción de Reconsideración, así como de analizar los planteamientos sobre el cambio de política pública del Estado que expone la Moción Informativa de la Oficina de la Procuradora General."
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