jueves, 30 de mayo de 2013

2013TSPR49, Ex Parte: Aprobación de Baja Voluntaria de enero a marzo de 2013

Fecha: 16 de abril de 2013
Materia: Baja Voluntaria
Resolución

Se autorizó la baja voluntaria a los siguientes abogados:


Fabián Pabellón Ramos, Emily Dixon de Ruiz, Lilia E. Oquendo Maldonado,  Joseph T. Wynne,  Nadya Abreu Sarkis, Carlos J. Irizarry Yunqué, y Ángel R. Padilla Cáceres.

Enlace al caso.

miércoles, 29 de mayo de 2013

2013TSPR48, In re: Aprobación de Cambio de Estatus Inactivo de enero a marzo de 2013

Fecha: 16 de abril de 2013
Materia: Cambio de Estatus a Inactivo
Resolución

Se autoriza el cambio a estatus como Abogado Inactivo a:

Rafael A. Pacheco Benetti, Diego Maldonado Colón, Nicolás de la Torre Franqui, Miguel A. Giménez Muñoz, Reinaldo Rodríguez Pagán, Ileana M. Bonet Fernández, Anselmina Gauthier Rosario, Carmen E. Torres Rivera, Adán L. Meléndez Collazo, Nereida Benito de Parada, Cesar Estremera Soto, Nelson Márquez Lizardi, Gladys Nevárez Andino, Vannessa Ramírez Martínez, Carmen Ana Cintrón Rodríguez, Raymond L. Acosta, Marianita Casellas Márquez, Zulma Zayas Puig, Nazario Lugo Silvagnoli, Edwin W. Tyler Albizu, Yamil R. Suárez Marchan, Carmen E. Rodríguez Pardo, Antonio Ramos Román, Raymond L. Durand Villar, Nayda I. Ramírez Ortiz, Nilda S. Ortiz García, Ada L. Font López, Rafael Rivera Lehman, Francisco L. Borges Ruiz, Gloria Díaz González, Bruno E. Cortés Trigo, Carmen Irizarry Díaz, Edgar Méndez Torres, Ramón Luis Díaz Rodrigo, Fernando E. Bayrón Toro, Luis Alberto González Buitrago, Lizzette Marie Soler Agostini, Ixa M. López Paláu, Dolores Barceló Ramírez, María Hortensia Ríos Gándara, Luis A. Pagán Torres, Arturo J. Vélez Ramos, Arleen Pabón Charneco, Rafael A. Saint Germain Menéndez, Gualberto Del Toro Colberg, Raúl Joglar Clivillés, y Rafael Andrade Ravelo.

martes, 28 de mayo de 2013

2013TSPR47, Ex Parte: Cándido Valcárcel Ríos

Fecha: 25 de abril de 2013
Materia: Readmisión al Ejercicio de la Abogacía
Resolución

Se provee "Ha Lugar" la Moción Solicitando la Admisión como Abogado Activo presentada por el Lcdo. Cándido Valcárcel Ríos".

Enlace al caso.

lunes, 27 de mayo de 2013

2013TSPR46, In re: Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua

Fecha: 22 de abril de 2013
Materia: Programa de Educación Jurídica Continua
Resolución

Mediante esta resolución el Tribunal Supremo (TS) declara "No ha Lugar" una moción informativa en la cual la Procuradora General informa la sustitución de dos integrantes de la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua (la "Comisión Especial"). De acuerdo al TS, la Oficina del Procurador General "solamente tuvo la encomienda de referirnos los dos representantes del sector público, no representantes de la confianza de la Procuradora General", por lo que los mismos no deben cambiar con el cambio de administración.

Esta comisión especial, de acuerdo a la resolución que la creó, estaría compuesta por: "(1) un representante del Colegio de Abogados de Puerto Rico, (2) un representante de la Asociación de Abogados de Puerto Rico (Puerto Rico Lawyers' Association),(3) un representante del Federal Bar Association, Capítulo de Puerto Rico, (4) dos abogados que trabajen en el sector público, a quienes nombrará el Procurador General, y (5) cuatro abogados que trabajen en el sector privado."



viernes, 24 de mayo de 2013

2013TSPR45, In re: Enmienda al Canon 15 de Ética Judicial

Fecha: 19 de abril de 2013
Materia: Enmienda a cánones de ética judicial
Resolución

"[E]n aras de acercar cada vez más nuestro sistema de justicia a los más altos valores y niveles de transparencia, de fomentar la confianza del pueblo en su Judicatura y de garantizar el acceso de la ciudadanía, se deroga el Canon 15 vigente y se aprueba un nuevo Canon 15 de Ética Judicial que dispone lo siguiente:


CANON 15. Solemnidad de los Procedimientos; Fotografías, Video, Grabación y Transmisión. 

Las juezas y los jueces mantendrán el proceso judicial en un ambiente de solemnidad y respeto. 

Se podrán tomar fotografías o video en el salón del tribunal durante la celebración de sesiones judiciales o recesos, y radiodifundir o televisar procedimientos judiciales, solamente según lo autorice el Tribunal Supremo mediante orden, regla o norma. Éstas garantizarán el acceso del público a los procedimientos judiciales sin que se afecte el logro de un juicio justo e imparcial, sin interrumpir el proceso judicial y sin menoscabar la sana administración de la justicia.

Se podrá permitir la toma de fotografías o video en ocasiones estrictamente ceremoniales.


Se permitirá el uso oficial de equipo o grabadoras autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales, y el uso de grabadoras o equipo similar por las abogadas y los abogados de las partes.

Además, se podrá permitir el uso de computadoras portátiles, teléfonos celulares, tabletas, entre otros dispositivos electrónicos o equipo similar para recopilar y transmitir información escrita a través del internet, siempre que no interfiera con el proceso judicial, su operación sea silenciosa y discreta y no se utilicen para fotografiar, grabar imágenes o audio, ni para radiodifundir ni televisar. No obstante lo anterior, el juez o la jueza podrá restringir o limitar la transmisión en directo de lo que acontece durante el proceso judicial si determina que afectará el logro de un juicio justo e imparcial o la sana administración de la justicia."

Además, "autorizamos el Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan."


jueves, 23 de mayo de 2013

2013TSPR44, In re: Nicolás Díaz Ruiz

Fecha: 17 de abril de 2013
Materia: Reinstalación al Ejercicio de la Notaría
Resolución

Se autoriza la admisión al ejercicio de la notaría en Puerto Rico al Lcdo. Nicolás Díaz Ruiz.

martes, 21 de mayo de 2013

2013TSPR43, Distribuidores Unidos de Gas de Puerto Rico, Inc. v. Marisol Marchand Castro Registradora de la Propiedad Sección Primera de San Juan

Fecha: 10 de abril de 2013
Materia: Derecho Registral
Juez: Sra. Fiol Matta

Mediante esta opinión, el Tribunal Supremo (el "TS") confirma la determinación de la Registradora de la Propiedad (la "Registradora") de cancelar una hipoteca por prescripción por haberse presentado la instancia de cancelación previo a la anotación preventiva de demanda, a pesar de cuando se decretara la cancelación constase presentada en el Registro de la Propiedad mencionada anotación preventiva.

En este caso, los herederos de una sucesión presentaron ante el Registro de la Propiedad, en agosto de 2010, una instancia de cancelación de hipoteca por prescripción ya que habían transcurrido más de 20 años desde que se constituyó la hipoteca que gravaba la propiedad en garantía de un pagaré que no tenía vencimiento. Con posterioridad, en febrero de 2011, se presentó una anotación preventiva de demanda por un pleito que comenzó en junio de 2009 y que, entre otras cosas, tenía la intención de ejecutar la hipoteca antes mencionada. La Registradora procede a cancelar la hipoteca en marzo del 2011 y deniega la inscripción de la anotación preventiva de demanda, por ésta ya no tener derecho que asegurar. El demandante, en este caso, alegaba que la Registradora debía tomar en consideración la existencia del pleito y en su consecuencia, no cancelar la hipoteca, a pesar de que el asiento de anotación preventiva de demanda se presentara con posterioridad al de cancelación de hipoteca. El TS confirma la determinación de la Registradora.

Nos indica el TS que "la máxima “primero en tiempo, primero en derecho” ha sido incorporada a nuestro sistema registral mediante el principio de prioridad. Este principio dispone que los documentos presentados y pendientes de inscripción se califiquen según el estricto orden en que llegaron al Registro." De igual manera, este "principio de prioridad obliga al Registrador a que, de presentarse derechos mutuamente excluyentes, proceda a inscribir el que fue presentado en primer lugar. Esto, claro está, siempre que el derecho presentado cumpla con los principios de calificación registral." Por último, el TS reitera que "[e]n el sistema puertorriqueño es irrelevante la fecha de constitución extrarregistral del derecho en la determinación del momento en que se adquiere la prioridad registral. Tratándose de una fecha clandestina que no goza de publicidad, aun en los casos en que haya participado un notario en la celebración del negocio jurídico, no podrá oponerse a terceros cuando surjan controversias sobre el orden en que deban figurar los derechos en el Registro o sobre los efectos de determinadas inscripciones o anotaciones."


jueves, 16 de mayo de 2013

2013TSPR42, A.A.R Ex Parte

Fecha: 10 de abril de 2013
Materia: Derecho Constitucional; Igual Protección de las Leyes; Derecho a la Intimidad; Adopción.

Mediante esta resolución se provee NO HA LUGAR a todas las mociones presentadas, posteriores a la decisión del 20 de febrero de 2013 (2013TSPR016, A.A.R Ex Parte), algunas sobre autorizaciones para comparecer y otras sobre reconsideración en torno a la opinión emitida por el Tribunal Supremo en aquel momento denegando la adopción solicitada por la Sra. A.A.R. sin romper el vínculo de filiación con la madre.

El Juez Asociado Sr. Martínez Torres hace constar la siguiente expresión: "el Estado habrá cambiado de parecer pero la ley no. En vez de gastar tinta y tiempo en tratar de convencernos de que la Constitución dice lo que no dice, sería prudente y más provechoso para su nueva postura que el Estado dirigiera sus esfuerzos a enmendar la ley."

Por otro lado, la Jueza Asociada señora Fiol Matta hizo constar, entre otras cosas, la siguiente expresión: "es lamentable que el Tribunal desaproveche la oportunidad de estudiar los nuevos fundamentos expuestos por la peticionaria en su Moción de Reconsideración, así como de analizar los planteamientos sobre el cambio de política pública del Estado que expone la Moción Informativa de la Oficina de la Procuradora General."

miércoles, 15 de mayo de 2013

2013TSPR41, Ex Parte: Tamara González Durán

Fecha: 9 de abril de 2013
Materia: Readmisión al Ejercicio de la Abogacía
Resolución

Mediante la presente resolución "se autoriza cambiar el estatus de la licenciada González Durán a abogada activa en el Registro Único de Abogados".

Enlace al caso.

jueves, 9 de mayo de 2013

2013TSPR40, Municipio de Añasco v. ASES; et al.

Fecha: 4 de abril de 2013
Materia: Ley de Administración de Servicios de Salud
Juez: Sr. Estrella Martínez

Mediante esta opinión, el Tribunal Supremo (TS) modifica la sentencia del Tribunal de Apelaciones (TA) y devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia (TPI), denegando la moción de sentencia sumaria y ordenando que se celebre un juicio y se presente prueba relacionada al tipo de servicios que brinda del CDT del Municipio de Añasco (el "Municipio") para ver si éste cumple con los requisitos legales para que su costos sean reembolsados y negociados por la ASES (Administración de Servicios de Salud) a tenor con la Ley Núm 3-2003 y la Ley Núm 72-1993. Además, el TS concluye que "las disposiciones de la Ley Núm. 3-2003, son aplicables a todos los municipios que adquirieron facilidades médico-hospitalarias del Gobierno Central mediante un negocio jurídico válido y brindan en estos servicios directos o indirectos de salud. Ello, aun cuando tal adquisición se haya efectuado antes de la aprobación de esta Ley."

El TS en su opinión establece, además, que "conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 3-2003, supra, y la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, supra, para ser acreedor a las modificaciones de las aportaciones realizadas a la ASES y al rembolso [sic] de los gastos incurridos en la prestación de servicios de salud, respectivamente, los municipios deben cumplir con dos requisitos, a saber: (1) haber adquirido una facilidad médico-hospitalaria del Gobierno Central mediante un negocio jurídico válido; y (2) haber brindado servicios de salud a sus ciudadanos de manera directa o indirecta." 

En este caso el Municipio alegaba que ASES le debía ciertas cantidades de dinero en virtud de la Ley Núm. 3-2003 y la Ley Núm. 72-1993 ya que mencionadas disposiciones legales obligan a ASES a (1) negociar las aportaciones municipales que actualmente los municipios le hacen a ASES con aquellos que adquirieran facilidades y proveyeran servicios de salud a la ciudadanía; y (2) reembolsar aquellos gastos en los que éstos incurran al prestar servicios de salud de forma directa o indirecta a sus ciudadanos.  Por su parte, ASES rechaza esos planteamientos ya que entiende que las disposiciones de la Ley 3-2003, que es la que establece dichas negociaciones y reembolsos, no debe aplicarse al Municipio ya que éste adquirió las facilidades previo al 2003, lo que constituiría una aplicación retroactiva de mencionada legislación. El TS, haciendo una interpretación del estatuto, concluye que tanto del texto de la ley como de la intención legislativa se desprende que la misma es de aplicación retroactiva, siempre y cuando se cumpla con sus requisitos. Sin embargo, encuentra que el Municipio no presentó prueba suficiente del tipo de servicios que brindaba para sustentar una Sentencia Sumaria, por lo que devuelve el caso al TPI y ordena que se celebre el juicio.


viernes, 3 de mayo de 2013

2013TSPR39, In re: Roberto J. García Cabrera; Yvelisse Fingerhut Mandry; Juan J. Ramírez-Rivera

Fecha: 8 de marzo de 2013
Materia: Conducta Profesional
Per Curiam

Se censura enérgicamente al Lcdo. Juan J. Ramírez Rivera, se suspende por un año de la práctica de la notaría al Lcdo. Roberto J. García Cabrera y se refiere al Procurador General el expediente de la Lcda. Yvelisse Fingerhut Mantry. Los primeros dos por violaciones a los Cánones 18 y 35 de los de Ética Profesional al permitir que menores de edad comparecieran como otorgantes de ciertas escrituras y dar fe de su capacidad para consentir, a pesar de que para los negocios jurídicos en cuestión se necesitara una autorización judicial. Con respecto a la notario Fingerhut, se refirió al Procurador General por que la conduca imputada no era en calidad de notario sino en calidad de apoderada en ciertas transacciones, por lo que se evaluaría en una queja aparte.

En este caso ocurrieron varias transacciones donde se permitió que ciertos menores de edad comparecieran en la otorgación de ciertos poderes y ciertas escrituras, cuyo propósito final incluía la enajenación de bienes inmuebles; esto, ante los notarios Ramires-Rivera y García Cabrera. Mencionados notarios no advirtieron en ningún momento sobre la necesidad de una autorización judicial para dichas transacciones, en violación al Canon 18 (deber de diligencia del abogado para con su cliente), y, además, dieron fe de su capacidad para comparecer (la de los menores), en violación al Canon 35 (deber de observar una conducta sincera y honrada). Por último, el notario García Cabrera no cumplió con enviarle copia de ciertas escrituras a la ODIN, en su investigación. Ante esto, el Tribunal Supremo (TS) censura enérgicamente al Lcdo. Ramírez-Rivera y suspende por un año de la notaría al Lcdo. García Cabrera.

El TS le recuerda a los notarios que "cuando un notario hace una aseveración falsa en algún documento público, viola el Canon 35 aunque no tuviera la intención de faltar a la verdad." De igual manera, "[n]o advertir y orientar a los otorgantes de un documento público que se requiere de una autorización judicial para enajenar un inmueble constituye una falta al deber de competencia que establece el Canon 18 de Ética Profesional..."