Fecha: 19 de marzo de 2013
Materia: Nulidad Convocatoria Interna
Juez:
Martínez Torres
Mediante esta opinión el
Tribunal Supremo (TS) revoca la determinación del
Tribunal de Apelaciones (TA) y concluye que procede la nulidad de ciertos nombramientos efectuados mediante convocatorias internas por éstos violentar el
Reglamento de Personal de la
CFSE e ir contrario al principio de mérito. Establece el TS que "[n]o se demostró que había que apartarse del mecanismo de competencia abierta, garantía de que los nombramientos y ascensos se hacen por mérito y no por favoritismo. Puestos como el de secretaria, oficial administrativo y supervisor de limpieza no son posiciones de reclutamiento difícil ni presentan una particularidad que requiera limitar la competencia. El expediente no lo justificó. Por todo ello, abusaron de su discreción los anteriores administradores al permitir y validar la concesión de ascensos mediante convocatorias internas que no se justificaron."
En este caso se anularon los nombramientos de 232 empleados de la CFSE que se habían nombrado durante el periodo que comprende desde enero de 2001 a diciembre de 2008, ya que concluyó la CFSE que los mismos se habían hecho medicante un proceso de convocatorias internas en violación del principio de mérito que rige el Reglamento de Personal de la CFSE. Dicha determinación fue ratificada por el Oficial Examinador después de concederles una vista administrativa. De éstos, 23 empleados apelaron la determinación ante la Junta de Apelaciones, la cual confirmó la anulación efectuada. Posteriormente, 20 empleados recurrieron al TA, el cual revocó la determinación de la Junta y concluyó que las interpretaciones que habían hecho del Reglamento de Personal, particularmente de la sección 13.2 y 14.1 habían sido muy restrictivas. Entendía el TA que "(1) el cumplimiento con el principio de mérito no exige un proceso rígido de reclutamiento, selección o ascenso que pueda lograrse únicamente mediante la competencia abierta; (2) que la decisión tomada por el Administrador que realizó los nombramientos está cobijada por una presunción de corrección que no fue rebatida en este caso; y (3) tanto la Administradora como la Junta de Apelaciones determinaron la nulidad de los nombramientos por razón del incumplimiento de unos requisitos legales que no están presentes en las leyes de personal público ni en el Reglamento de Personal del Fondo." Así las cosas, la CFSE recurre al TS indicando, en lo pertinente, que el TA violó el principio de mérito al declarar válidas las convocatorias internas emitidas fundamentándose en la liberalidad del proceso de reclutamiento. El TS revoca.
Nos indica el TS que "El 'principio de mérito' postula que los empleados públicos se seleccionen y se retengan exclusivamente en consideración a sus méritos e idoneidad." Este principio corresponde únicamente al servicio público para evitar, entre otras cosas, el padrinazgo político. De esta manera, se ofrece "igualdad de oportunidades a toda la ciudadanía para el ejercicio de las funciones públicas". El principio del mérito está recogido en la
Ley 184-2004. Ahora bien, esta ley no aplica a las corporaciones públicas, pero, de acuerdo a la Sec. 5.3 de mencionada ley, éstas deberán incorporar el principio de mérito en la administración de sus recursos humanos. Así las cosas,
La Ley de Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según emendada, faculta al "Administrador del Fondo a organizar y administrar su propio sistema de personal sin sujeción a la ley de personal aplicable a los empleados públicos, pero sujeto al principio de mérito." Además, como parte del Art. 4 del Reglamento de Personal se "aclaró que sus reglas estarían “orientadas en el principio de mérito en su diseño, aplicación e interpretación, de manera que el mismo quede siempre salvaguardado”." De igual manera, el Art 13.2 del Reglamento de Personal requiere que las oportunidades de empleo se notifiquen mediante aviso público.
Ahora bien, el Art. 7(5) del Reglamento de Personal establece una excepción mediante la cual el "Administrador puede seleccionar ciertas clases de puestos que por su naturaleza se requiera determinado tipo de experiencia y en esos casos la competencia podrá circunscribirse a los empleados y ex-empleados que posean tal experiencia en la Corporación." Sin embargo, esta disposición en combinación con la Sec. 14.1 del Reglamento de Personal requieren que "antes de limitar la competencia haya un estudio previo que especifique cuál es la naturaleza del puesto y la experiencia necesaria para ocuparlo." Esto no se demostró en este caso. "El expediente está huérfano de alguna determinación por parte de la autoridad nominadora que justifique por qué se excluyó la competencia externa para los puestos en controversia." Siendo esto así, las nominaciones se hicieron en violación al principio de mérito por lo que procede la anulación de las mismas.