Materia: Derecho Laboral; Ley de Represalias
Juez: Sr. Estrella Martínez
Mediante esta opinión, el Tribunal Supremo (TS) revoca al Tribunal de Apelaciones (TA) y determina que la reclamación del demandante bajo la Ley de Represalias (Ley 115-1991, 29 LPRA sec. 194 et seq., según enmendada) no debía ser desestimada ya que la misma aplica a los empleados de la Universidad de Puerto Rico ("y todos los empleados del gobierno, tanto de instrumentalidades que funcionan como negocio o empresas privadas como de aquellas que no"), pues dicha Ley no contiene ninguna exclusión de empleados ni tampoco hace distinción alguna entre la empresa privada y el gobierno.
En este caso, el demandante, profesor de universidad, presentó una querella en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) bajo un procedimiento sumario de reclamaciones laborales, contra la UPR. Entre otras cosas, alegaba que por cierto procedimiento de discrimen que llevó en el foro administrativo, su patrono (la universidad) tomó represalias contra él en violación a la Ley de Represalias. La UPR, por su parte, argumentó que la Ley de Represalias no aplica a la UPR ya que ésta no es un patrono bajo las disposiciones de mencionada Ley y solicita la desestimación con perjuicio de la causa de acción. Entendía la UPR que por contener esta ley una enmienda a la Ley de Despido Injustificado (Ley 80-1976, 29 LPRA Sec. 185a et seq., según enmendada) y esta última no aplicar al gobierno, tampoco podía aplicar la Ley de Represalias. El TPI deniega la solicitud de desestimación y el TA revoca, indicando que para que la Ley de Represalias aplique (y considerar a la UPR un patrono de acuerdo a mencionada Ley), la instrumentalidad tendría que operar como una empresa privada.
El TS reconoce que la Ley 80 no aplica al gobierno por que "dichos empleados están debidamente protegidos por las garantías que les concede el principio de mérito, al extremo de que —en caso de un despido injustificado— éstos tienen derecho a ser reinstalados en sus puestos". Ahora bien, "[e]l hecho de que el legislador haya incluido en [la Ley de Represalias] una enmienda a la Ley Núm. 80, supra, no hace que la ley en su totalidad sea solamente aplicable a quienes les aplica la ley cuyo artículo fue enmendado. Asimismo, la Ley Núm. 115, supra, provee una definición para el término patrono, por lo que no es necesario recurrir a otra legislación y la manera en que se ha aplicado para reconocer el alcance claramente expuesto en la Ley de Represalias." A diferencia de la Ley 80, el empleado público no contaba con una ley que lo protegiera contra las represalias.
Por último, nos indica el TS que "no existiendo indicio alguno de que la intención del legislador fuera crear algún tipo de distinción, no se justifica interpretar que la misma sólo aplica a la empresa privada y a aquellas agencias del gobierno que funcionan como negocios o empresas privadas. Concluimos, por tanto, que la Ley Núm. 115, supra, aplica a todos los empleados del gobierno, tanto de instrumentalidades que funcionan como negocio o empresas privadas como de aquellas que no."
Enlace al caso.
En este caso, el demandante, profesor de universidad, presentó una querella en el Tribunal de Primera Instancia (TPI) bajo un procedimiento sumario de reclamaciones laborales, contra la UPR. Entre otras cosas, alegaba que por cierto procedimiento de discrimen que llevó en el foro administrativo, su patrono (la universidad) tomó represalias contra él en violación a la Ley de Represalias. La UPR, por su parte, argumentó que la Ley de Represalias no aplica a la UPR ya que ésta no es un patrono bajo las disposiciones de mencionada Ley y solicita la desestimación con perjuicio de la causa de acción. Entendía la UPR que por contener esta ley una enmienda a la Ley de Despido Injustificado (Ley 80-1976, 29 LPRA Sec. 185a et seq., según enmendada) y esta última no aplicar al gobierno, tampoco podía aplicar la Ley de Represalias. El TPI deniega la solicitud de desestimación y el TA revoca, indicando que para que la Ley de Represalias aplique (y considerar a la UPR un patrono de acuerdo a mencionada Ley), la instrumentalidad tendría que operar como una empresa privada.
El TS reconoce que la Ley 80 no aplica al gobierno por que "dichos empleados están debidamente protegidos por las garantías que les concede el principio de mérito, al extremo de que —en caso de un despido injustificado— éstos tienen derecho a ser reinstalados en sus puestos". Ahora bien, "[e]l hecho de que el legislador haya incluido en [la Ley de Represalias] una enmienda a la Ley Núm. 80, supra, no hace que la ley en su totalidad sea solamente aplicable a quienes les aplica la ley cuyo artículo fue enmendado. Asimismo, la Ley Núm. 115, supra, provee una definición para el término patrono, por lo que no es necesario recurrir a otra legislación y la manera en que se ha aplicado para reconocer el alcance claramente expuesto en la Ley de Represalias." A diferencia de la Ley 80, el empleado público no contaba con una ley que lo protegiera contra las represalias.
Por último, nos indica el TS que "no existiendo indicio alguno de que la intención del legislador fuera crear algún tipo de distinción, no se justifica interpretar que la misma sólo aplica a la empresa privada y a aquellas agencias del gobierno que funcionan como negocios o empresas privadas. Concluimos, por tanto, que la Ley Núm. 115, supra, aplica a todos los empleados del gobierno, tanto de instrumentalidades que funcionan como negocio o empresas privadas como de aquellas que no."
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